viernes, 23 de abril de 2010

Los cotitulares también responden

“Los co-titulares del inmueble son solidariamente responsables por las deudas anteriores a su transferencia”, estableció la Cámara Civil en un fallo por cobro de sumas de dinero. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo de un escribano que pagó las deudas por alumbrado, barrido y limpieza que habían dejado los vendedores de una vivienda

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