viernes, 23 de abril de 2010
Los cotitulares también responden
“Los co-titulares del inmueble son solidariamente responsables por las deudas anteriores a su transferencia”, estableció la Cámara Civil en un fallo por cobro de sumas de dinero. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo de un escribano que pagó las deudas por alumbrado, barrido y limpieza que habían dejado los vendedores de una vivienda
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario